sábado, 9 de junio de 2007

Registro de información Tributaria


En nuestro país es conocido como el Registro de identificación tributaria (RIF), este tiene como finalidad tener un registro de las personas naturales o jurídicas, entidades sin fines de lucro, y extranjeros que tengan domicilios, establecimientos permanentes o realicen actividades en el país, pero que además son responsables por los impuestos establecidos en lsa diferentes leyes nacionales.

Se caracteriza como un código que contiene una serie de símbolos y números con la finalidad de identificar a las personas naturales o jurídicas que estan el la obligación de realizar el pago de los tributos.

¿Quienes deben inscribirse?

-Personas Naturales.

-Personas Jurídicas.
-Sociedades Mercantiles y Civiles con fines mercantiles.

-Compañías Extranjeras.·Sucesiones.·Consorcios

-GobiernoEntes Gubernamentales.

-Junta de condominioSindicatos.

-Cooperativas.

-Asociaciones de Ciudadanos, Grupos Electores.

-Sociedades de Hecho.


El contribuyente al momento de inscribirse tendrá que accesar a la página del SENIAT y luego deberá dentro de los 30 días siguientes a la inscripción en linea acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y llevar los documentos que sustenten la información dada.



El RIF estará integrado por los datos básicos de la empresa junto a un código de 10 números el cual será el soporte y la identificación de ésta ante el SENIAT.El certificado de inscripción es personal, intransferible, tiene una vigencia de 3 años y puede renovarse 30 días hábiles después de la fecha de vencimiento.






Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI): Toda persona que posea tierras en el territorio venezolano debera inscribirse en este registro pero antes deben poseer el RIF y luego solicitar este certificado.Requisitos• Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.



• Fotocopia de la Cédula de Identidad.



• Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).



• Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:



a) Título de Propiedad Registrado.



b) Título Supletorio Registrado.



c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste).- Extensión de Tierras (Hectáreas).- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola– Pecuario– Forestal– Conservación.– Agroturismo.- Rubros.- Ubicación de la Tierra (Región– Estado).


Beneficios de inscribirse en el RITTI:


• Obtención de créditos agrícolas.

• Posibilidad de adjudicación de tierras.

• Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

• No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

• Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.

• Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.

• Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

1 comentario:

Unknown dijo...

buenos dias quisiera saber que tiempo se lleva para que nos llegue el registro tributario de tierra tengo dos semana que lo tramite y el el seniat cojedes no me dan respuesta solo medicen que tengo que esperar ly lo necesito con urgencia mi nombre es carlos sanchez y mi numero de cedula de identidad es 10.321.249